FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL FALLO ES VÁLIDO, AUN CUANDO NO SE HAYAN SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.
En los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y 1/2015, del primero y último de los órganos señalados, se regula el uso de instrumentos informáticos y de la firma electrónica certificada, y aun cuando esos instrumentos no se refieren explícitamente a que en las sentencias emitidas en el juicio de amparo la firma electrónica sustituya al signo autógrafo que deben contener, al asociarse de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, lo cual permite identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, dicha circunstancia otorga certeza de que se encuentra debidamente autorizado. En estas condiciones, si con el certificado se identifica al Juez de Distrito suscriptor del fallo, así como al secretario que autoriza y da fe, lo que además se convalida por la autoridad certificadora intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, aunado a que las firmas electrónicas se encuentran vigentes, el hecho de que se adjunten los certificados digitales de éstas conlleva la validez de la sentencia, aun cuando no se haya suscrito en forma autógrafa, por lo que, conforme al artículo 189 de la Ley de Amparo, procede su análisis mediante los recursos establecidos en este último ordenamiento, para cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA FIRMA ELECTRÓNICA PLASMADA EN EL ESCRITO QUE LO RATIFICA ES IGUAL A LA ESTAMPADA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (VII.1o.C.19 K (10a.))
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI LA DEMANDA EN QUE FUE DESIGNADO LA PROMUEVE EL QUEJOSO POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍ (II.1o.27 K (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU VALIDEZ DEBE CONSTAR LA FIRMA DEL SECRETARIO DE FORMA IMPRESA, AUN CUANDO EXISTA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRE FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE. (III.4o.T.16 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COOR (2a./J. 19/2018 (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS. SON NULAS LAS RESOLUCIONES DE AMPARO QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CUA (I.11o.C.66 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. NO ES POSIBLE SUSTENTAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DEBIDO A LA FALTA DEL RESPECTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES (1a. CCXLIII/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis