DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA FIRMA ELECTRÓNICA PLASMADA EN EL ESCRITO QUE LO RATIFICA ES IGUAL A LA ESTAMPADA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
El artículo 3o., párrafo quinto, de la Ley de Amparo establece que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para las partes para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. Por su parte, los artículos 2, fracción XVI y 3, fracciones I, III y V, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establecen que la firma electrónica es el documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico; asimismo, los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes en los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa. Por tanto, la firma electrónica plasmada en el escrito de ratificación del desistimiento de la demanda de amparo, de cuya evidencia criptográfica se aprecia el nombre de su firmante y, el certificado es reconocido y vigente, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada al órgano jurisdiccional, y tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel; además de que está garantizada la identidad de la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto; de ahí que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda de amparo, firmado electrónicamente por la parte interesada, es igual al signado ante la autoridad judicial, y concreta el supuesto contenido en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESCRITO POR EL QUE SE RATIFICA EL DESISTIMIENTO, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON SU RESPECTIVA EVIDENCIA CRIPTOG (2a./J. 31/2021 (11a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU RATIFICACIÓN ES VÁLIDA CUANDO SE REALIZA MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA (I.2o.A.1 K (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR VÍA ELECTRÓNICA. ANTE LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA EN LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVE (I.3o.C.99 K (10a.))
- FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL F ((XI Región)2o.1 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. SI CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA, PERO EXISTE INDICIO DE QUE SE FIRMÓ DE MANERA AUTÓGRAFA, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE FUE FIRMADA POR EL QU (I.6o.P.13 K (10a.))
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE REQUERIRSE SU RATIFICACIÓN AUN CUANDO SE PRESENTE POR MEDIOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA Y SE SOLICITE (PR.A.C.CS. J/19 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis