SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU VALIDEZ DEBE CONSTAR LA FIRMA DEL SECRETARIO DE FORMA IMPRESA, AUN CUANDO EXISTA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRE FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE.
El artículo 3o. de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, introdujo las figuras de firma y expediente electrónico; de igual forma, de los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, se colige que tanto el expediente electrónico como el impreso deben coincidir íntegramente, y que la firma electrónica producirá los mismos efectos que la que suscriban los servidores públicos. Por otra parte, el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, prevé que las resoluciones judiciales contendrán la autorización del secretario. De ahí que si de los autos del juicio de amparo indirecto se advierte que la sentencia carece de la firma del secretario que da fe de ella, y no contiene signo gráfico la certificación de que la sentencia coincide con la que obra en el expediente electrónico, aunado a que no se acredita que se encuentra firmada digitalmente, aun cuando ello se presuma, se traduce en una falta de formalidad que trae como consecuencia que sea nula, pues debe prevalecer la formalidad escrita ante la incertidumbre de la suscripción electrónica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016582-c219e247/sentencia-de-amparo-indirecto-para-su-validez-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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