Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1724
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1724.- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez
reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la natur aleza y
demás circunstancias de la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, REDUCCION DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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