Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1725
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1725.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago
de la pena, pero no de ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena
por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste
de la manera convenida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLÁUSULA PENAL. ES INAPLICABLE CUANDO SE EXIJA LA CUMPLIMENTACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, SI AQUÉLLA SE ESTIPULÓ PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.365 C )
- PAGOS, ESPERAS EN CASO DE. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA RESPECTO DE OBLIGACIONES PASADAS. (I.4o.C.105 C)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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