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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1725

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1725.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago

de la pena, pero no de ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena

por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste

de la manera convenida.

Fuente oficial: consultar publicación

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