Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1726
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1726.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya
podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CONVENCIONAL. CONDENA IMPROCEDENTE EN CASO DE FUERZA MAYOR. (I.3o.C.567 C)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA RESPECTO DE OBLIGACIONES PASADAS. (I.4o.C.105 C)
- CONTRATOS, CLÁUSULA PENAL EN LOS. DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. (I.8o.C.284 C)
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, NO SIEMPRE CONSTITUYE UNA MERA CONDUCTA CIVIL.- (4697)
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