PENA CONVENCIONAL. CONDENA IMPROCEDENTE EN CASO DE FUERZA MAYOR.
En los contratos civiles cada una de las partes se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, con plena libertad para hacerlo, siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales ni se afecte el interés público. Las partes pueden pactar en su contrato todas aquellas cláusulas que crean convenientes, entre las que se encuentra la cláusula penal, que consiste en la cuantificación anticipada de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento contractual. Sin embargo, no siempre el incumplimiento de las obligaciones convenidas trae como consecuencia el pago de daños y perjuicios o el pago de la pena convencional, pues existen ocasiones en que la inobservancia de una obligación no puede ser atribuible al deudor, como cuando existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente, de modo que el fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto de autoridad pública irresistible, por inimpugnable, incide en el objeto principal de la obligación contraída. En ese sentido, la causa que le puede eximir al deudor del cumplimiento de su obligación y por ende, de la pena convencional, debe reunir las siguientes características: ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; imprevisible antes de contratar, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo, y que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Por tanto, no procede la condena al pago de la pena convencional, al actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 1847 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que se justifica porque nadie está obligado a lo imposible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173722-63440f96/pena-convencional-condena-improcedente-en-caso-de-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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