Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1727
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1727.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la
contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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