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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1728

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1728. - En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos

responderá de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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