HERENCIAS Y LEGADOS, LEY DE IMPUESTOS A LOS.
El sentido nacional y jurídico del artículo 35, fracción III, inciso A, de esta ley, no puede ser otro, que el de que el causante quedará obligado al pago de los recargos que dicho precepto legal establece, sólo cuando su caso no estuviere comprendido en el artículo 23 del propio ordenamiento y no hubiere obtenido, para verificar el pago de sus impuestos, el beneficio del nuevo término legal, a que este artículo se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337154-117e593b/herencias-y-legados-ley-de-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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