Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1729
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1729.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto
en el artículo 1878.
INTERPRETACION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS E INDIVISIBLES, (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
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