OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS.
Cuando el acreedor consiente en la división de una deuda solidaria, la prescripción respecto a uno de los deudores, no se interrumpe por la demanda que se hubiese presentado en contra de alguno de los otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358764-d768b5af/obligaciones-efecto-de-la-division-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2183/34. Pacheco Genaro. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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