OBLIGACIONES, CONSENTIMIENTO DEL PAGO DE LAS, A PRORRATA.
Cuando se demanda pagar una obligación a prorrata, debe entenderse que el acreedor consiente en la división de la deuda, y por tanto, no puede exigir de uno sólo de los deudores el pago del total de la misma deuda, sino únicamente el de la parte que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353885-8a5fd1f2/obligaciones-consentimiento-del-pago-de-las-a-prorrata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4133/40. Cuervo viuda de De la Torre Francisca. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Relator: Hilario Medina.
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