PAGO, OFRECIMIENTO DE.
El acreedor no está obligado a recibir una cantidad que no puede servir de pago total, y que no se ofrece como pago parcial para obtener del deudor, dentro de tiempo, el derecho de pagar con determinada moneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385872-a24a9c1e/pago-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5113/51. Banco Hipotecario, S.A. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2500. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5112/51. Banco Mercantil de Monterrey, S.A. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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