OFRECIMIENTO DE PAGO.
El hecho después de concluido el juicio, no puede tener el carácter de contencioso, y podrá, o no, ser procedente, pero no está en la condición del que se propone por el reo, para concluir el juicio, allanándose a lo que se le pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364185-0ef97f12/ofrecimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 654/28. Brizuela Luis. 25 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz. y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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