REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
No queda al arbitrio de las partes cumplirlos o no, y si no se satisfacen puntualmente, no debe ser admitida la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291064-6f096bc1/requisitos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Miguel. 26 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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