PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede concederse, si el quejoso no prueba que los hechos que fundan su demanda de amparo, constituyen una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286045-184631b4/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vergara Adolfo y coagraviados. 13 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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