PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Sí el quejoso no prueba las excepciones que alega para sostener que ha habido violación de garantías en su perjuicio, no es procedente concederle el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287339-4c9908f4/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Angulo Miguel. 23 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, José M. Mena y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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