PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No debe concederse, cuando el quejoso no comprueba las violaciones de garantías en que funda su demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287998-a68254cb/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Enríquez Antonio. 9 de julio de 1929. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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