PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Es improcedente concederla, cuando el quejoso no demuestre que los actos que se dicen violatorios de garantías, han vulnerado sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288388-8eb0aff7/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez José S. 17 de septiembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1033. Amparo civil en revisión. Rubio Margarita. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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