PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede concederse, si el quejoso no prueba la existencia de la violación en que apoya su demanda.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. González Leocadio. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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