PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Debe negarse, cuando el quejoso no prueba ninguna de las violaciones alegadas en su demanda.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Sánchez Antonio. 31 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, Ignacio Noris, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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