PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Debe negarse cuando el quejoso no prueba que se han violado, en su perjuicio, las garantías constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reyes Salvador y coagraviados. 29 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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