PAGOS.
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de dinero convenida, entendiéndose por pago, la entrega de la cosa o cantidad, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el deudor no puede obligar a su acreedor a que reciba otra especie diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365319-84561901/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1139, tesis de rubro "PAGO.".
Tomo XVI, página 521, tesis de rubro "PAGO.".
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