CONTRATOS.
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de moneda convenida, y si esto no fuere posible, en la cantidad de moneda corriente, que corresponda al valor real de la moneda debida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286127-39eebc04/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ostlund Erick. 13 de marzo de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Excusa: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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