CONTRATOS.
La validez y cumplimiento de ellos, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 220. Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Martínez Refugio. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo civil directo 181/20. Santaella Hipólito. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Amparo civil directo 2843/21. Acosta Ignacio. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Recurso de queja en amparo civil 5/24. Calderón José. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos.
Recurso de queja 122/24. Mazier Octavio A. 27 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos.
NOTA: Esta tesis reproduce el artículo 2419 del Código Civil de 1884, cuyo contenido es igual al artículo 1797 del Código Civil vigente.
Los datos de los Apéndices a los Tomos L y LXIV, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, corresponden a la tercera y cuarta partes, Sección Civil.
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