CONTRATOS.
La voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1008/25. Urueta Eduardo y Siqueiros de Urueta Refugio, sucesiones de. 27 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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