PRESTACIONES EN DINERO.
Se harán en la especie de moneda convenida, y si esto no fuere posible, en la cantidad de moneda corriente, que corresponda al valor real de la recibida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285124-9ac09ce9/prestaciones-en-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Molina Olegario. 2 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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