PAGO.
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de moneda convenida; si esto no fuera posible, en la cantidad de moneda corriente, que corresponde al valor real de la convenida. Por pago se entiende la entrega de la cosa o cantidad que se hubiere prometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279660-4cae29bc/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coagraviado. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1160, tesis de rubro "PAGOS.".
Jurisprudencia relacionada
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- PAGO, PRUEBA DEL. (s/clave)
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