PAGO, PRUEBA DEL.
El pago constituye un hecho positivo que debe ser acreditado por quien lo invoca a su favor, para hacer cesar una situación adquirida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359298-d2189dd9/pago-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 53/28. Aziz José A. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 143, tesis de rubro "PAGO, EXCEPCION DE.".
Tomo XXXVIII, página 417, tesis de rubro "PAGO, EXISTENCIA DEL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 602, tesis 202, de rubro "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.".
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