PAGO.
Cuando el pago se deja a la posibilidad de los deudores, si no se prueba esa posibilidad no existe derecho para exigirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280876-acc69345/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2821/23. Herrera Rafael. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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