PAGO.
Si se admite que realmente está comprobada por una prueba testimonial la excepción de pago, no es de aceptarse que no se encuentre demostrado que se hubiesen entregado íntegramente los intereses adeudados, pues debe advertirse que el pago de la suerte principal, hace presumir el de lo accesorio, o sean los intereses, cuando no ha habido prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360964-1afc4b09/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4917/33. Villegas Guillermo. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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