PAGO.
A nadie se puede obligar a recibir un pago contra su voluntad, si no es mediante el procedimiento legal establecido por la ley para ese efecto, por lo que es indiscutible que si el acreedor se rehusa a aceptar el pago, el deudor debe hacer la consignación respectiva, y hasta que ésta sea aprobada judicialmente, no podrán considerarse el ofrecimiento y la consignación como pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362447-2003797f/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3819/30. Cantú García Rufina. 19 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 1454, tesis de rubro "PAGO, OFRECIMIENTO DE.".
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