PAGO, NEGATIVA A RECIBIRLO. CONSIGNACION EN PAGO.
Si el deudor no efectuó los pagos estipulados en el contrato que celebró con el acreedor, porque éste se negó injustificadamente a recibirlos, de esto se sigue que si hubo una infracción a las obligaciones contractuales por parte del primero, ello fue debido a hechos del segundo, sin que pueda admitirse que haya sido obligatorio para el deudor, el hacer la consignación judicial de las sumas que importaban esos pagos, pues esto constituye un derecho para el propio deudor y no una obligación legal ni estipulada en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347721-ec7aa8d1/pago-negativa-a-recibirlo-consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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