CONSIGNACION EN PAGO.
Cuando el acreedor se rehusa a recibir el pago, la ley concede al deudor el derecho de hacer el ofrecimiento y la consignación correspondiente de su adeudo; pero para liberarse de su obligación, no le basta con hacer el ofrecimiento, sino que debe seguir la consignación y continuar el juicio procedente, a fin de que en él se dicte sentencia aprobatoria de dicha consignación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347593-c076d224/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8371/44. Braniff Alberto. 6 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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