CONSIGNACION.
La negativa del Juez, a aceptar la consignación de dinero, en un juicio terminado, por haber hecho el consignante pago de las prestaciones que se le reclamaban, es ajustada a la ley, aunque la consignación se refiera a cantidades que no fueron reclamadas sólo por virtud de la moratoria de pagos, pues éstas deben ofrecerse en diligencias distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364821-4b8cd005/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 632/28. Carey Francisco B. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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