CONSIGNACION.
Si el deudor, al ser llamado para reconocer su firma, exhibe la cantidad que ampara el documento que firmó, no puede decirse que se lleva a cabo una consignación, puesto que no ofrece pagar sino que paga. El ofrecimiento de pago se hace en la vía de jurisdicción voluntaria, y sólo que el acreedor se rehuse a recibir lo ofrecido, se lleva a cabo la consignación; por tanto, si el pago se hace al ser interpelado judicialmente el deudor, no hace ofrecimiento, sino que cumple con la obligación que se le exige; y si el Juez, erróneamente califica el acto de consignación, no por esto cambia su naturaleza jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362958-7d04ec89/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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