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CONSIGNACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 23

Para que sea liberatoria de deuda, debe efectuarse en dinero efectivo o exhibiendo certificado de deposito de institución autorizada por la ley y no mediante cheque bancario, pues aún cuando se trate de un documentos mercantil que contiene una orden incondicional de pago de una suma determinada, no puede substituir al dinero que la ley quiere que se ofrezca al acreedor en pago de su crédito, en moneda de curso legal. Tales exigencias no las satisfacen los títulos de crédito que, cuando son entregados en pago, se presumen recibidos bajo la condición de "salvo buen cobro". En tal virtud, las consignaciones así realizadas, no pudieron liberar de la obligación a la deudora, quien por este motivo incurrió en mora, quedando demostrado su incumplimiento a lo convenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387757-d8850027/consignacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4756/55. Ganadera Sandoya, S. de R. L. 31 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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