CONSIGNACION EN PAGO, CUANDO EL PAGO SE HACE VALER COMO ACCION O SE OPONE COMO EXCEPCION CON BASE EN, EFECTUADA CON ANTERIORIDAD AL JUICIO, NO ES INDISPENSABLE AGOTAR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO LIBERATORIO.
El criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 265, correspondiente al anterior Apéndice editado en 1955, relativo a que la consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, mientras no se apruebe judicialmente en el juicio sumario correspondiente, fue modificado al través de múltiples ejecutorias y posteriormente se sustentó la tesis de jurisprudencia número 53, correspondiente al Apéndice editado en 1965, parte relativa a la Tercera Sala, cuyos razonamientos aun cuando referidos al arrendamiento, son aplicables al pago en general como cumplimiento de la obligación. A la luz del criterio jurisprudencial imperante, es debido sostener, que si el pago se hacer valer como acción o se opone como excepción en juicio, con base en las consignaciones efectuadas con anterioridad al mismo, en favor de la contraparte, no es lícito desestimar el pago por no haberse agotado el juicio de liberación del acreedor, porque al hacerse valer el pago, en realidad se ejercita la acción de liberación, y lo que el espíritu de la ley exige es la existencia de una aprobación judicial de las diligencias de consignación, la cual puede emitirse en el mismo juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255713-14df6088/consignacion-en-pago-cuando-el-pago-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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