CONSIGNACION.
Los efectos jurídicos del ofrecimiento de pago y de la consignación, deben regirse por la legislación vigente en el lugar en que aquéllos se hacen; máxime si el contrato que originó la obligación, se celebró en ese lugar, y a la jurisdicción de los Jueces del mismo se sometieron las partes; pues en dichas diligencias no se trata de controversia en que se debatan derechos reales, ni de acciones sobre cumplimiento o rescisión de contrato, sino que se trata simplemente de la eficacia jurídica de la acción personal de pago y consignación, deducida para extinguir legalmente una obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283960-744a63e4/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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