CONSIGNACION.
La consignación es ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago, para tener por cumplida y extinguida la obligación; de manera que, además de las condiciones del lugar y términos estipulados en el contrato, el ofrecimiento debe hacerse por toda la cantidad debida, pues de otra manera, no se pone en mora al acreedor, quien puede rehusarse a recibir una cosa distinta, o una parte de lo que es materia del convenio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279668-f05a745b/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Mariana de la. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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