CONSIGNACION.
Si el acreedor acepta la consignación, con las pertinentes reservas y sin perjuicio de los derechos que le competen para promover amparo contra la sentencia relativa, aquellas salvedades hacen que la consignación no tenga efectos de pago, y relevan al acreedor de la conformidad con éste, colocándole en situación de poder reclamar oportunamente contra la sentencia que en el juicio se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364433-8106678e/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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