CONSIGNACION.
La consignación que se haga de un individuo, a la autoridad a quien se juzgue competente, no puede considerarse que cause perjuicio alguno, puesto que el acuerdo no decide definitivamente sobre su responsabilidad, ni hace indefectible la imposición de una pena, y, por otra parte, el consignado puede ejercitar oportunamente, las defensas que la ley les otorgue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315526-eb8314b1/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 359/20. Carrasco Miguel. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo IV, página 773, tesis de rubro "CONSIGNACION DE HECHOS DELICTUOSOS.".
Tomo XXXIII, página 2072, tesis de rubro "CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE.".
Jurisprudencia relacionada
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