CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
La consignación que las autoridades hagan del infractor de una ley, a la autoridad competente, no causa perjuicio al consignado, porque el acuerdo relativo no decide nada sobre su responsabilidad, ni hace indefectible la imposición de la pena. El perjuicio sólo podrá resultar de la determinación que tome la autoridad competente, imponiendo la sanción respectiva, siendo ésta la que dará lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313997-cab9030d/consignacion-a-la-autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3775/30. Ramírez G. Tirso. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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