CONSIGNACION DE UNA PERSONA.
No basta con que el detenido haya sido puesto en la cárcel, a disposición de la autoridad competente que designe el agente del Ministerio Público, para que pueda reputársele consignado a la autoridad competente, sino que es necesario que se designe qué autoridad es esa y que conste que se ha remitido la comunicación relativa, o el acta de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312386-319a8bc6/consignacion-de-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5918/34. Albarrán Rodolfo. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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