CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando la autoridad a quien se señala como responsable, ha dejado de tener ingerencia en el asunto, por haber hecho la consignación de ley a la autoridad judicial competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284113-ae11f717/consignacion-a-la-autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Osorno Arnulfo. 11 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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