CONSIGNACION DEL DETENIDO.
El hecho de que el detenido haya sido consignado al Ministerio Público, será un motivo para fundar el sobreseimiento en el amparo, pero no para negar la suspensión contra su detención, suspensión que se rige exclusivamente, por lo dispuesto en el artículo 136 de la ley reglamentaria, y para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, pues la consignación no implica el acto restrictivo de la libertad haya cesado, sino lo que cesó, fue la causa de la detención, al haber sido consignado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308406-b0c298d5/consignacion-del-detenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4832/42. Carrillo H. Luis. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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