DETENCION.
Si no se ajusta a lo mandado por el artículo 16 constitucional, esto es, por virtud de una orden dictada por un Juez del orden penal y a solicitud del Ministerio Público, dicha detención es violatoria de garantías, sin que sea motivo para negar el amparo, la circunstancia de que la detención se haya llevado a cabo con el propósito de consignar el detenido, al Juez que deba juzgarlo, porque el artículo 16 citado, sin distinción alguna, establece la forma en que ha de llevarse a cabo la restricción de la libertad personal, y sin que obste tampoco, que en la demanda de amparo relativa, no se haya expresado el concepto de violación de la Carta Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307487-9f7d3a16/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DETENCION POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DETENCIÓN ILEGAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO.- (4369)
- DETENCION ILEGAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis