DETENCION POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si se surte la presunción legal de que es cierta la orden de detención en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso no está obligado a acreditar la inconstitucionalidad de ese acto, por tratarse de hechos que, en sí mismos, resultan violatorios de garantías individuales, si las autoridades remisas en informar, son del orden administrativo, toda vez que carecen de facultades para dictar mandamientos de captura en los términos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303413-34f8a595/detencion-por-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8716/46. Cortés Jovita. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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