DETENCION POR DELITOS ADMINISTRATIVOS, CESACION DE EFECTOS DE LA.
Si un inspector general de policía detuvo al quejoso, sin orden de autoridad judicial competente; pero inmediatamente lo consignó el agente del Ministerio Público, y éste, a su vez, el Juez señalado responsable, es indudable que cesaron los efectos jurídicos de esa aprehensión indebida, misma que, a través del auto decretado por dicho Juez, declarando la detención del quejoso, si están satisfechos los requisitos del artículo 16 constitucional, no es violatoria de la precitada garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299536-1ea34c51/detencion-por-delitos-administrativos-cesacion-de-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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